Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2025 la Resolución de 18
de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función pública, por la que se establece a
efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración
General del Estado para el año 2026. Este calendario nos permitirá computar los plazos en los
procedimientos administrativos, tanto los que nos confiere la Administración para llevar a cabo
alguna actuación (formular alegaciones, presentar solicitudes y recursos…) como los plazos
máximos de resolución de procedimientos administrativos y recursos.
Según este calendario y el establecido en el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se
determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año
2026 (Boletín Oficial de Canarias de 5 de mayo de 2025), en la Comunidad Autónoma de
Canarias son inhábiles los siguientes días del año 2026, además de las fiestas locales propias de
cada municipio (en su ámbito territorial):
ENERO
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 1
- Día 6
FEBRERO
- Todos los sábados y domingos del mes
- 2 de febrero (sólo en Tenerife)
MARZO
- Todos los sábados y domingos del mes
ABRIL
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 2
- Día 3
MAYO
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 1
- Día 30
JUNIO
- Todos los sábados y domingos del mes
JULIO
- Todos los sábados y domingos del mes
AGOSTO
- Todos los sábados y domingos del mes
- 5 de agosto (sólo en La Palma)
- Día 15
SEPTIEMBRE
- Todos los sábados y domingos del mes
- 8 de septiembre (sólo Gran Canaria)
- 15 de septiembre (sólo en Lanzarote y La Graciosa)
- 18 de septiembre (sólo en Fuerteventura)
- 24 de septiembre (sólo en El Hierro)
OCTUBRE
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 5 (sólo en La Gomera)
- Día 12
NOVIEMBRE
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 2
DICIEMBRE
- Todos los sábados y domingos del mes
- Día 8
- Día 25
En su respectivo ámbito territorial, estos días inhábiles se excluirán del cómputo de plazos
señalados por días hábiles; y en el caso de plazos fijados en meses o años si el último día del
plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En cualquier caso, la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo,
determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de
aquélla y al calendario aprobado, los días que se considerarán inhábiles. Este será el único
calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros
electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley
39/2015, según el cual cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en
que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.