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NUEVOS PLAZOS DE GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS

 

La modificación del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) operada por el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril de 2021, ha cambiado algunos de los plazos de garantía de los productos. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de este año y, por tanto, se aplicará a los productos vendidos a partir del 1 de enero de 2022.

Los cambios más relevantes en los plazos de esta reforma legislativa son los siguientes:


Tipo de plazoAntes
Ahora
Plazo de garantía legal compraventa bienes físicos2 años3 años
Plazo de garantía legal adquisición contenidos y servicios digitales, o bienes con elementos digitalesNo se aplicaba el TRLGDCU2 años
Plazo de prescripción acciones sobre falta de conformidad de bienes, servicios y contenidos digitales3 años desde la entrega5 años desde la falta de conformidad
Plazo del fabricante para garantizar la existencia de servicio técnico adecuado y repuestos5 años10 años


Además, en cuanto a los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán acordar un plazo menor a los 3 años, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Esta modificación normativa incorpora a nuestro Derecho la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, así como la Directiva (UE) 2019/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

Destaca con la trasposición de esta última Directiva la aplicación a partir de ahora del régimen de garantías y servicios postventa del TRLGDCU a los contratos de compraventa de bienes con elementos digitales, y a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

Otra novedad relevante es la ampliación del plazo en cuanto a la carga de la prueba en la falta de conformidad de los bienes. Así pues, de ahora en adelante se presume que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían cuando el bien se entregó, siendo el plazo anterior de seis meses. 

Por otro lado, como medida para garantizar la durabilidad de los bienes, se amplía el plazo del fabricante para garantizar la existencia de un servicio técnico adecuado así como de los repuestos, que pasa de ser de cinco años a diez años. Además, la acción para recuperar los bienes entregados por el consumidor o usuario al empresario para su reparación prescribirá un año después de su entrega.

Evidentemente todos estos cambios redundan en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios. Así pues, legislador español ha optado por incrementar el plazo de dos años de garantía que establece la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, dado que la misma permitía que los Estamos miembros ampliaran dicho plazo. Ahora bien, es posible que estas mayores exigencias a los fabricantes y vendedores puedan generar un incremento en los precios de determinados productos, lo que a la larga podría perjudicar al bolsillo del consumidor.

Para aquellas empresas que comercializan productos o servicios destinados al comercio minorista, el conocimiento de los recientes cambios y su rápida adaptación a ellos puede posicionarle mejor en el mercado. Por ello, si su empresa necesita asesoramiento para adaptarse a estos cambios, no dude en contactar con nosotros.


Red Cuatro les desea felices fiestas y próspero año nuevo