La modificación del Código Penal de 2010, y la posibilidad introducida por ésta de que la persona jurídica sea responsable penal de buen número de actos delictivos cometidos por directivos y trabajadores, abrió un campo hasta entonces poco transitado en nuestro país: el cumplimiento normativo y su “especie” más práctica, el compliance penal.
La previsión de la exención o, en su caso, atenuación de responsabilidad penal de aquellas personas jurídicas que, encontrándose en el seno de un procedimiento penal, acrediten la adecuada implementación de un Plan de Prevención Penal, es un poderoso motivo para decidir su integración en la empresa; pero no el único.
Por partes, ¿en qué consiste un Plan de Prevención Penal?
A grandes rasgos, el Plan de Prevención Penal o Compliance Corporativo, está conformado por los protocolos de actuación establecidos por una empresa para minimizar los riesgos de incumplimiento normativo.
Para ello, con carácter previo se realiza una exhaustiva auditoría penal de la empresa con objeto de evaluar el riesgo penal concreto de la misma, que se refleja en un documento gráfico conocido como: mapa de riesgos.
A resultas de dicho estudio se establece la política a implantar y se confecciona el sustento normativo del Plan de Prevención: el Código Ético, las Normas y los Procedimientos, fijados en toda la amplitud necesaria para preservar la eficacia e idoneidad del Plan de Prevención y Control.
El Plan de Prevención ha de ser un traje a medida de la empresa, enfocado en prevenir sus riesgos; en continuo cambio, revisión y mejora, y cuya eficacia ha de ser testada periódicamente
¿Qué beneficios aporta el Plan de Prevención Penal para la empresa?
Protege a la empresa de las consecuencias penales que pudieran derivarse de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
La implementación de un programa de Compliance redunda en un ahorro de costes, por su incidencia sobre las sanciones, o los costes de imagen por malas prácticas.
Permite detectar multitud de riesgos en los procesos de trabajo de la compañía, de modo que se evitan incidencias que podrían entrañar indemnizaciones civiles o sanciones administrativas, por ejemplo, en el ámbito laboral, medioambiental, fiscal, etc.
Permite evaluar la cadena de mando de la compañía y mejora del control interno de la persona jurídica. El mayor grado de control en el seno de la empresa tiene un efecto disuasorio sobre aquellos empleados o directivos que pudieran tener intención de cometer delitos.
Facilita la contratación de seguros de responsabilidad civil y penal para empresa y directivos, al valorar positivamente las aseguradoras la adopción de medidas tendentes a la minoración del riesgo de incurrir en delitos.
Favorece las negociaciones con Bancos y socios Financieros, que valoran positivamente o, en según qué casos exigen, la tenencia por la empresa de sistemas de cumplimiento normativo.
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